Importancia de las alertas
El término alerta provine del italiano all’erta, la cual indica que estamos ante una situación de vigilancia, atención o una señal de estado de aviso. Asimismo nos ayuda a tomar las precauciones correspondientes o se incremente la seguridad.
En el consumo, las alertas hacen referencia a la existencia de un producto que puede generar riesgos para la salud y seguridad de los consumidores.
En esa materia, cuando se genera una alerta de productos riesgosos, existen sistemas de intercambio rápido de información entre las autoridades que se encargan de controlar el mercado de bienes y servicios, denominados: Red de Consumo Seguro y Salud de la Organización de Estados Americanos (RCSS) y el Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR).
La RCSS, es una herramienta al servicio de los consumidores y autoridades de la región, para el intercambio de información y experiencias, difusión de la temática y educación sobre seguridad de los productos de consumo y su impacto en la salud. Mientras la SIAR, es el primer sistema hemisférico integrado para la generación, gestión e intercambio de información rápido y seguro sobre alertas de productos de consumo, basado en criterios compartidos sobre principios, conceptos generales y terminologías relevantes para las alertas regionales.
¿Quién emite alertas de consumo en la República Dominicana?
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor), es la autoridad competente en el país, de ofrecer las alertas oficiales cuando se presentan situaciones de riesgos con bienes de consumo y diversos artículos de uso común.
Pro Consumidor es el enlace oficial el país de la Red de Consumo Seguro y Salud de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la SIAR, por tanto recibe información inmediatamente se emiten alertas sobre productos riesgosos”.
Asimismo, la entidad recoge información de la Food and Drug Administración (FDA) por sus siglas en inglés y del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América ( FSIS) sobre alimentos que son prohibidos en Estados Unidos por representar riesgos para el consumo humano.
En el caso de otros bienes riesgosos como juguetes, sillas, muebles, entre otros recibe información de la Comisión para la Seguridad de los Productos de Consumo de Estados Unidos de América (CPSC) y de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras de Estados Unidos de América (NHTSA), sobre vehículos, motores, cascos y accesorios que no cumplan normas de seguridad y de Agencias Europeas y de otros organismos homólogos a Pro Consumidor.
¿Cuándo Pro Consumidor emite una alerta?
- Al realizar análisis y estudios a los productos y se determine que su uso o consumo puede atentar contra la salud y seguridad.
- Al recibir de un proveedor, importador, productor, fabricante o distribuidor una notificación en la que se indique sobre los riesgos, sospecha o posible daño que pudiera causar su producto.
- Cuando uno de los países que conforman la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS) de la Organización de Estados Americanos (OEA) o cualquier autoridad competente en materia de consumo, emite una alerta prohibiendo la comercialización de un producto.
¿Cómo me entero?
Cuando la institución recibe información de productos riesgosos lo difunde de manera oficial a través de los medios de comunicación, y los coloca en el portal institucional www.proconsumidor.gob.do con el fin de evitar situaciones que pudieran inducir a confusión y engaño en perjuicio de los consumidores. Asimismo, en sus redes sociales ProconsumidorRD.
Educación
Es importante educar a la población sobre productos que pudieran representar un gran riesgo en su vida. Cuando se emite una alerta estamos previniendo esos riesgos en vías de que se ejecuten las acciones recomendadas, así como también de tener reportes de cualquier tipo de lesión que pudiera estar vinculada al consumo.
Además que las empresas, en sus procesos productivos cada vez más incorporen, normas nacionales o internacionales, voluntarias o reglamentarias y que mantengan registros de seguridad para garantizar que los productos sean inocuos para el uso al que se destinan o para el normalmente previsible; y que notifiquen sin demora a las autoridades competentes y al público en general, la existencia de peligros no previstos de los que se hayan percatado con posterioridad a la introducción de los productos en el mercado.