LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS PROCESOS EN PRO CONSUMIDOR
Por Carlos De La Cruz Divanna
(Dpto. Educación de Pro Consumidor)
Santo Domingo. – El Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores (PRO CONSUMIDOR), se rige por una ley general con características de especialidades, las cuales entran dentro del marco de protección general de los datos de las partes envueltas en los procesos que son dilucidados en la institución como organismo rector de los derechos de los consumidores en su relación con los proveedores, y gestión de calidad de los productos y servicios.
Pro Consumidor posee un carácter sui generis en cuanto a los aspectos que involucran sus funciones y competencias, puesto que, posee un marco legal, reglamentario y resolutorio, regulado y dirigido a dirimir conflictos entre proveedores y consumidores lo que es meramente de carácter privado entre las partes y Pro Consumidor, así como el manejo de datos e informaciones relativas al comercio que van dirigidas al tipo de comercio que realizan los proveedores, esto puesto que, en su papel de entidad que ejerce la competencia de juez natural del derecho de consumo, y esta el aspecto plenamente administrativo como parte del estado dominicano, en el cual debe regirse por las normas de transparencia, integridad, ética y demás principios rectores de la administración pública dentro del marco regulatorio que rige a las instituciones públicas ya sean centralizadas o descentralizadas.
La ley 200-04 de libre acceso a la información publica es una de las mayores conquistas ciudadanas que tienen las personas en el estado dominicano según su naturaleza, y es por eso que su cumplimiento en virtud de los parámetros de la misma deben ser protegidos y resguardado con estricto apego. La constitución de la Republica Dominicana plantea en su articulo
En cuanto a los datos de las partes que acuden a Pro Consumidor, o datos que involucren a entidades comerciales, no se rige por la ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Publica, si en cuantos los datos generales por los que se dirige administrativamente y presupuestariamente la institución. En tal sentido, la Ley 358-05, en su artículo 121, establece lo siguiente:
Confidencialidad. La información que haya sido proporcionada a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, durante el procedimiento de investigación, se considerará de carácter confidencial con respecto a terceros.
Párrafo I.- La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá dar a conocer la información confidencial en caso de requerirse durante un procedimiento de orden judicial con la finalidad de garantizar la protección del derecho de defensa.
Párrafo III.- La obligación de Pro Consumidor de mantener la confidencialidad de los secretos comerciales o industriales frente a terceros se perderá cuando así lo dispongan los tribunales competentes mediante sentencia definitiva.
La obligación de la administración pública nace directamente a raíz de los mandatos que expresamente la ley dicte, esto así, pues de no cumplir con estos, podría el funcionario o la institución entrar en ser pasible de responsabilidad patrimonial respectos los administrados.
En Pro Consumidor como institución se manejan datos relativos al comercio, los cuales, tanto por parte de los consumidores y usuarios que interponen denuncias o reclamaciones, como por el proveedor, exigen total confidencialidad. La gran mayoría de las denuncias y reclamaciones que se presentan en Pro Consumidor no involucran daños de carácter general, respecto a los casos que entra una relación directa y bilateral del consumidor y el proveedor.
Los aspectos de conciliación entre proveedores y consumidores, o de inspección y vigilancia del mercado en Pro Consumidor encierran datos privados totalmente exclusivos de las partes envueltas, que por mandato de la ley deben ser protegidos respecto a terceros, y según el interés jurídicamente protegido. En tal sentido, la ley 107-13 de procedimiento administrativo que rige la relación entre la administración pública y las personas, trae consigo el concepto de interesados en el procedimiento administrativo, el cual se sigue para poder otorgar como en el caso de la especie, informaciones de carácter privado, por lo que, según los parámetros de esta ley, en su artículo 17, establece:
Interesados. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos o intereses que puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten en el mismo; aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución e intervengan en el procedimiento en tanto no se haya dictado resolución definitiva.
De igual manera, el principio numero 20 establecido en el artículo 3 de la referida ley, establece la protección a la intimidad e integridad en lo relativo a los datos personales de las personas, sean físicas o jurídicas, en lo cual, la administración pública debe garantizar el respeto a los mismos desde el marco del debido proceso y la tutela de derechos, cuando dice:
Principio de protección de la intimidad: De forma que el personal al servicio de la Administración Pública que maneje datos personales respetará la vida privada y la
integridad de las personas, prohibiéndose el tratamiento de los datos personales con fines no justificados y su transmisión a personas no autorizadas.
No obstante, la ley permite que se otorguen datos generales que no lesionen los intereses de las partes, y que sean de carácter estadísticos que no violen derechos al ser otorgados a terceros, y que sirvan para que la ciudadanía y la población en general pueda tener datos objetivos que les ayuden a tomar decisiones bien pensadas y que le ayuden a proteger sus derechos, este caso como institución que rige derechos de los consumidores.
Mediante sentencia de TC/0320/2024 de fecha 29 de agosto del año 2024, el Tribunal Constitucional de la Republica Dominicana, ha establecido de manera reiterada el derecho a la intimidad y de la reserva por parte de la administración tributaria, resaltando el criterio asumido en la sentencia TC/0512/16, que establece: “Confidencial: Dentro del marco de excepción al derecho de libre acceso a la información publica, es aquella información que está en poder del Estado y que solo compete a sus titulares, de índole estratégica para decisiones de gobierno, acción sancionatoria o procesos administrativos o judiciales. También abarca la información protegida por secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil; y la relativa al derecho a la intimidad de las personas. (…) Bajo esas atenciones, la referida decisiones dispuso las excepciones por las cuales pudiere ser divulgada o tratada por terceros la información de carácter personal, indicando que: A tales efectos, los responsables de la base de datos deben cerciorarse de que tal información no sea divulgada ni tratada por terceros, salvo que: i) esta sea de naturaleza pública; o ii) exista el consentimiento de la persona; p iii) sea ordenado por resolución judicial; o, por último, iv) medien razones fundadas relativas a la seguridad pública, la defensa nacional o la salud pública.”
La ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, en su artículo 121, plantea que la información que haya sido proporcionada a la Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor, durante el procedimiento administrativo de investigación, se considera de carácter confidencial con respecto a terceros. Lo que indica que los datos e informaciones recaudadas deben ser protegidos con relación a terceros sin importar su naturaleza. Este mandato tiene excepciones solo cuando medie una orden judicial que mande la entrega de esos datos o informaciones., tal como lo establece el párrafo 1 del artículo antes citado, cuando dice: La Dirección Ejecutiva de Pro Consumidor podrá dar a conocer la información confidencial en caso de requerirse durante un procedimiento de orden judicial con la finalidad de garantizar la protección del derecho de defensa.
La información publica es uno de los mecanismos de control ciudadano que establece la constitución de la república en cuanto a las potestades ciudadanas, y debe toda institución protegerlas bajo esquemas de amplias garantías de derechos, y esos derechos deben ir siempre dirigidos a la estructura del contrato social al cual nos enmarcamos todos como parte del estado. Los datos que puedan vulnerar el derecho a la intimidad o a la reserva protegida por ley, deben ser resguardados con mucha cautela, siempre y cuando no estén en peligro la integridad de la colectividad, la salud pública o la seguridad nacional, así pues, la ley 358-05 que crea a Pro Consumidor es clara en cuanto a la confidencialidad de datos de terceros, esto así, puesto que, la protección de los consumidores en la nación dominicana, es un eje fundamental del estado, y, a la misma vez, la protección de los datos comerciales, debe resguardarse para proteger la economía e integridad comercial de los proveedores de bienes y servicios, siempre que no vayan en contra de los derechos de los consumidores en el marco preestablecidos.
