Pro Consumidor llama a proveedores a cumplir las condiciones de los servicios que ofrecen.
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario “Pro Consumidor” llamó a los establecimientos comerciales que se dediquen a la prestación de servicios de promoción y comercialización de eventos artísticos a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias, conforme a los cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
Precisa la entidad que La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No. 358-05, establece en su artículo 3, literal N, que un servicio “es cualquier actividad o prestación que sea objeto de una transacción comercial entre proveedor y usuario, incluyendo las suministradas por profesionales liberales, conforme los términos de la definición de proveedo.”
También en su artículo 48 dispone que los proveedores son responsables de la veracidad de la publicidad referente a los servicios que ofrecen, por lo que, en los casos en que se promocione una actividad artística y la misma sea suspendida, los consumidores tienen derecho a recibir una información veraz, oportuna y suficiente para resguardar sus intereses económicos.
La entidad defensora de los consumidores sostiene en caso de que el usuario reclame la devolución de lo pagado por el evento suspendido de que se trate, deben crearse las condiciones necesarias para satisfacer este requerimiento, utilizando medios similares a los de la venta, esto de conformidad con los artículos 75 y 98 de la citada Ley No. 358-05.
De igual forma, para los casos de este tipo, donde por la naturaleza del servicio generalmente se realizan ventas indirectas o a domicilio, esta normativa establece en su artículo 62 que “en la venta y en cualquier tipo de contratación de bienes y/o prestación de servicios que se oferten o efectúen fuera del establecimiento del proveedor y aquellas para las cuales se utilicen medios tales como: teléfono, televisión, correo tradicional o electrónico, medio digital o cualquier medio de mensaje de datos, internet, servicios de mensajería, promoción o cualquier otro tipo de medio análogo, el proveedor está obligado según sea el caso a: (…) permitir al consumidor hacer reclamaciones, devoluciones o cambios por medios similares a los utilizados para la venta.”
En ese sentido, Pro Consumidor llama a los proveedores de estos servicios a respetar el derecho de información que le asiste a los usuarios, comunicando objetivamente las condiciones del evento, los aspectos relativos a su suspensión o cancelación, así como a responder a los usuarios de manera satisfactoria respetando las condiciones en que los mismos fueron ofrecidos y publicitados, a la vez, que exhorta a los usuarios de este tipo de servicios a utilizar las vías correspondientes en caso de que sus intereses económicos estén siendo vulnerados.