Pro Consumidor garantiza calidad de Agua y de Hielo envasado

El agua es esencial para la existencia de la vida y no puede contener microorganismos patógenos, ni contaminantes químicos que representen riesgos para la salud de los consumidores.

Entre las enfermedades más comunes producidas por aguas contaminadas se encuentran las gastrointestinales dentro de las que se destacan la diarrea aguda, la ascariasis, la giardiasis, amebiasis, entre otras.

En razón de que en República Dominicana existe un alto consumo de Agua embotellada para los hogares y de botellitas para uso individual, así como de hielo envasado, el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor atendiendo a la problemática de la proliferación de distribuidoras informales que se dedican a la venta de agua en el mercado nacional, en virtud del Artículo 31, literal F.3, de la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario, No.358-05, y a Ley No.166-12 que crea el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL), ha iniciado un proceso de inspección y supervisión, verificando las características de calidad de estos productos, mediante análisis practicados en laboratorios acreditados, de acuerdo a los requisitos establecidos en las normas técnicas u otras disposiciones legales, esto con el fin de garantizar la protección a la vida, la salud y la seguridad física del consumidor.

Pro Consumidor por esa vía busca proteger la salud de quienes consumen, garantizando que el agua y el hielo comercializados estén libres de microorganismos patógenos y contaminantes. A tales efectos, se ha procedido a diseñar un plan con el objetivo de inspeccionar la calidad del agua embotellada, así como el impacto del costo de esta en la canasta básica de los dominicanos.

Se recuerda que la Constitución de la República Dominicana, como garantía del bienestar social y la convivencia pacífica, en su artículo 53 establece que “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley. Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o indemnizadas conforme a la ley”.

La Ley 358-05 hace posible ese mandato constitucional, pues establece el régimen de defensa de los derechos del consumidor y usuario mediante disposiciones de orden público, imperativas y de interés social conforme al artículo 2 de dicho marco normativo.

En tal sentido, se han realizado visitas a diferentes envasadoras de agua de la ciudad de Santo Domingo y del interior del país, a los fines de realizar las inspecciones y toma de muestras correspondientes, de agua y hielo, así como el levantamiento de las condiciones físicas de las envasadoras de agua y las condiciones del personal que labora en las mismas.

Para realizar la toma de muestras y revisión de las plantas de agua se capacitó al Cuerpo de Inspectores y hasta la fecha se han realizado inspecciones a más de 80 plantas envasadoras de agua y hielo, para verificar la calidad de sus productos, y como resultado de estas inspecciones, procedimos a impedir la comercialización temporal en unas 13, localizadas tanto en Distrito Nacional como en el interior del país.

En tal sentido, Pro Consumidor en atención a nuestras atribuciones y facultades que le otorga la Ley 358-05, de Protección al Consumidor, reitera a todas las personas físicas, industrias y/o empresas que se dedican al procesamiento, purificación , empaque y comercialización de agua y fábrica de hielo para bebida, uso y consumo humano, que está prohibido la venta al consumidor de productos destinados al consumo humano que no estén debidamente etiquetados y no cumpla con lo establecido en la NORDOM 53, sobre etiquetado de productos pre-envasados, y en el caso del agua que no cumplan con la NORDOM 64 sobre Agua procesada potable envasada para bebida y la NORDOM 477 sobre hielo envasado para consumo humano.

Este instituto decomisará y aplicará las sanciones correspondientes a quienes comercialicen tales productos que no cumpla con estos requerimientos, y no garanticen el derecho de la salud y seguridad del consumidor.

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