Aclara no se anuló sentencia por multa

El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) aclaró ayer que el Tribunal Constitucional (TC) anuló la sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en contra de Propagas porque no se siguió el proceso que el TC entiende que debió seguirse y no porque Pro consumidor multara a la empresa de gas.
La institución que dirige Anina Del Castillo reiteró que ellos sí tienen la facultad de multar.

“Es importante destacar que el mismo Tribunal Constitucional señaló en el cuerpo de la sentencia que el caso tiene trascendencia relevante porque permitirá definir la competencia de Pro Consumidor, en particular, en lo que respecta a la naturaleza de las sanciones que dicho órgano puede aplicar”, indicó Pro Consumidor en un comunicado enviado a este medio.

Señaló que la sentencia 80/19 del Tribunal Constitucional del pasado 21 de mayo de 2019, versa sobre una sanción impuesta a Propagas por Pro Consumidor debido a que sus inspectores encontraron que los dispensadores de combustible de la empresa despachaban menos cantidad de gas que la que pagaban los consumidores, y por tanto se determinó que habían violado varios artículos de la Ley 358-05 del Consumidor o Usuario, por lo que se le impuso una multa de 100 salarios mínimos del sector público.

“El TC anuló porque Pro Consumidor no siguió, antes de establecer la multa, una fase procedimental, que entiende el Constitucional que era necesaria y, por tanto, declaró que se había violado el debido proceso. Por tanto, el TC reiteró que Pro Consumidor tiene potestad sancionadora, con lo cual se fortalece del derecho del consumidor, como derecho constitucional establecido en el Artículo 53 de la Constitución del 2010”, citó la institución.

El caso discutido en las dos altas cortes se originó en el año 2012 cuando el organismo defensor de los derechos de los consumidores multó a Propagas por defraudar a sus clientes en el despacho del gas.

1. No tiene potestad
Según el abogado Guillermo Estrella Ramia, consejero legal de propagás, el TC confirmó y reconoció la correcta decisión, de la SCJ, que indicó que Proconsumidor no cuenta con el poder conocido como potestad sancionadora administrativa, que es la facultad legal que le permitiría a este ente jurídico estatal dictar multas.

2. Del 2012
Ramia recordó que el caso tuvo su origen en el año 2012 a consecuencia de una multa de Pro Consumidor a Propagas.

 

Fuente: Periódico Hoy

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