Leche a Granel y el bienestar colectivo

Desde la Dirección de Proconsumidor, se asumió la tarea de trabajar en el ordenamiento de un mercado diverso que ofrece una gran variedad de bienes y servicios a fin de que los mismos cumplan con las condiciones de idoneidad que garanticen la salud y la seguridad en su consumo y la protección de los intereses económicos de los ciudadanos.

El respeto de los derechos del consumidor implica múltiples acciones de cada día porque la mayor parte de nuestras tareas generan consumos, por tanto,  una entidad como Proconsumidor debe estar permanentemente en acción desde perspectivas múltiples: educar, promover buenas prácticas en el comercio, conciliar intereses entre proveedores y consumidores, inspeccionar el mercado y sancionar conductas contrarias al derecho de todos, porque todos somos consumidores.

La venta de leche y fórmulas lácteas (a base de leche en polvo) requiere unas condiciones  mínimas para que dichos productos puedan mantener con eficacia la temperatura, el grado de humedad, el aire y otras condiciones necesarias para protegerlos  del crecimiento de microorganismos nocivos o indeseables y contra el deterioro que los puedan hacer no aptos para el consumo humano.

Es por eso que,  desde esta Institución,  prohibimos  la venta de leche a granel (al detalle o en funditas) preocupados  por  las graves irregularidades que se producen en este tipo de  mecanismo de venta realizado por colmados, bodegas y otros lugares de expendio que ponen en riesgo la salud de los consumidores, porque se genera contaminación cruzada   posibilitando que el consumidor pueda contraer bacterias que causan diversas enfermedades gastrointestinales y otras,  en especial para el segmento poblacional de los niños.

Hemos sido reiterativos, además, en que las fórmulas lácteas, como tal, son productos que sirven para unos fines específicos de la industria alimentaria, pero que no pueden ser comercializados al detalle, como leche, porque no cumplen con los requerimientos proteínicos y las características propias de la leche y que, por tanto, se violenta el derecho constitucional a la debida información de los consumidores cuando no se informa con claridad y veracidad sobre este tipo de productos.

Se trata de que se cumpla en el mercado con las disposiciones del artículo 53 de nuestra carta magna en cuanto a que “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad y a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use o consuma…”

Por tanto, en cumplimiento del citado artículo, la leche debe venderse en condiciones que garanticen su inocuidad y calidad, así como no puede venderse fórmulas lácteas como si fueran leche, lo contrario, resulta sancionable.

Proconsumidor  tiene por delante el reto de apoyar a una sociedad que tiene el derecho de exigir productos y servicios que garanticen nuestra salud, nuestra seguridad y nuestro intereses económicos.

Dra. Anina Del Castillo

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