Política de Conflicto de Interés: cuando lo personal se cruza con lo profesional

Por Lucy Núñez

Un conflicto de interés se presenta cuando los intereses personales, familiares o financieros de un colaborador pueden interferir con su deber de actuar en beneficio de la organización. No siempre implica mala fe, muchas veces surge simplemente de la coincidencia entre intereses personales y profesionales, pero incluso la sola percepción de un conflicto puede erosionar la confianza de clientes, proveedores y compañeros de trabajo.

Lo que exige la norma

La norma ISO 37001, sobre sistemas de gestión antisoborno, aborda el conflicto de interés como uno de sus temas centrales.

Establece que, cuando la alta dirección delega en el personal la autoridad para tomar decisiones en áreas con riesgo de soborno, la organización debe contar con controles que garanticen que ese proceso y ese nivel de autoridad estén libres de conflictos de interés. Además, exige identificar, analizar y evaluar los riesgos de conflicto de interés —tanto internos como externos— e informar a todo el personal sobre su deber de reportar cualquier situación actual o potencial.

La actualización más reciente del estándar fue aún más exigente: incorporó la obligación de mantener un registro de los conflictos identificados y de las medidas adoptadas para mitigarlos, con revisión al menos una vez al año, y añadió que el personal, la alta dirección y el órgano de gobierno deben confirmar periódicamente, mediante declaraciones formales, que no existen conflictos que comprometan su imparcialidad.

Nuestro compromiso

Como institución, alineamos nuestras prácticas con estos requisitos, promovemos la declaración oportuna de cualquier vínculo que pueda afectar la objetividad de una decisión, la abstención de participar en procesos donde exista un conflicto, y canales claros de consulta y reporte para todos los colaboradores.

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