Conoce sobre los contratos de adhesión y cómo registrarlos ante Pro Consumidor
SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No.358-05 dispone en su artículo 81 que “Se entiende por contrato de adhesión el redactado previa y unilateralmente por un proveedor de bienes o servicios, sin que el consumidor o usuario se encuentre en condiciones de variar sustancialmente sus términos ni evitar su suscripción si deseare adquirir el producto u obtener el servicio”.
El párrafo I del mismo artículo establece que todos los contratos de adhesión deben ser depositados en el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) para su registro, ello “sin perjuicio del registro que deberán llevar a cabo ciertos proveedores ante las autoridades administrativas correspondientes en virtud de leyes especiales. Esta disposición se aplica a todo tipo de contrato incluyendo los de materia financiera”.
Por otra parte, el artículo 83 de la norma de protección al consumidor indica que “Todo contrato de adhesión, para su validez, deberá estar escrito, por lo menos, en idioma español, sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista, en términos claros y entendibles para los consumidores o usuarios y deberá haber sido aceptado expresamente por el consumidor y por el proveedor”. Es menester, asimismo que los contratos indiquen las generales del proveedor, así como el objeto del mismo.
De su lado, el párrafo I del referido artículo 83 dispone que “Son nulas y no producirán efectos algunos las cláusulas o estipulaciones contractuales que:
- a) Exoneren la responsabilidad del proveedor por defectos o vicios que afecten la utilidad o finalidad esencial del product0 o servicio y por daños causados al consumidor o usuario de dichos productos o servicios;
- b) Representen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos que esta ley reconoce a consumidores y usuarios, o favorezcan excesiva o desproporcionadamente los derechos del proveedor;
- c) Inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor;
- d) Impongan la obligación de utilizar de manera exclusiva la conciliación, arbitraje u otro procedimiento equivalente o de efectos similares para resolver las controversias entre consumidores o usuarios y proveedores;
- e) Permitan al proveedor la modificación sin previo aviso de los términos y condiciones del contrato lo que, en ningún caso, podrá hacerse en forma discriminatoria y sin criterios objetivos para los consumidores o usuarios;
- f) Impongan condiciones injustas o discriminatorias, exageradamente gravosas o causen desprotección al consumidor o usuario;
- g) Se remitan a convenciones, leyes, reglamentos y otros textos o documentos sin una mención sucinta de las prescripciones que aplican a1 contrato, cuando esto resulte posible;
- h) Subordine la conclusión de un contrato a la aceptación de prestaciones suplementarias o complementarias que guarden o no relación con el objeto de tal contrato;
- i) Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o espacios inutilizados, antes de que se suscriba el contrato”.
Para más información al respecto puede escribir a registro@proconsumidor.gob.do o acceder al link https://proconsumidor.gob.do/contratos-de-adhesion/ para saber de precios, requisitos y procedimiento a seguir.