ALCANCE DE LA GARANTIA EXTENDIDA

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La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, mediante resoluciones de carácter obligatorio y fundamentada en los artículos 63, 70, 98 literales a) b) y c) y 105 literal c) numeral 5 de la Ley No.358-05, definió el alcance de la garantía extendida, como el compromiso asumido por el vendedor de un bien, a cambio de un pago adicional, que lo obliga a responder por la idoneidad de dicho bien, una vez transcurrida la garantía otorgada por el fabricante.

Como la Ley No.358-05 es de orden público y de interés social, debe proteger a un   consumidor medio, que no tiene conocimientos especializados y que, por tanto, presume la Garantía Extendida como un complemento sobre la garantía legal.

Por tanto, el proveedor está en la obligación de, previo a la venta del artículo, informar de manera clara, veraz, oportuna y suficiente sobre los aspectos que cubriría la garantía extendida y cuáles serían los beneficios adicionales que representa adquirirla.

Con estas decisiones se busca que los consumidores no se vean perjudicados por prácticas en las que algunos proveedores, al momento de otorgar la garantía extendida, planteaban que la misma cubría un valor proporcional al bien adquirido, en ocasiones significativamente menor al pagado. Las Resoluciones de Pro Consumidor, establecen que la garantía extendida debe operar cuando termina la que otorga el fabricante y que debe asegurar que existan las piezas suficientes y apropiadas para la reparación oportuna del bien.

Las principales tiendas de electrodomésticos que ofrecen la garantía extendida por un valor adicional, están en la obligación legal de cumplir con el mandato que Pro Consumidor ha dictado sobre el tema.


Dirección Ejecutiva

16/09/2016

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