Gobierno prohíbe comercialización productos lácteos que no cumplan con requisitos de etiquetado

La Doctora Anina Del Castillo, directora ejecutiva de Pro Consumidor, participó en una rueda de prensa, donde se dieron a conocer un conjunto de medidas tendentes a garantizar y proteger la salud de los consumidores y su derecho a estar informados sobre las categorías de productos que oferta en el mercado.

La Comisión Interinstitucional para las Normas del Etiquetado estuvo encabezada por los ministros Administrativo de la Presidencia, José Ramón Peralta y de Industria y Comercio, José del Castillo, entre otros ministros, directores y productores de leche.

Las medidas anunciadas iniciarán con los productos lácteos y sus derivados, hasta abarcar la totalidad de los comestibles que conforman la cadena alimenticia, para lo cual se llevarán a cabo jornadas de consultas, iguales a las que se hicieron con los productores de leche.

A partir del día 1 de agosto del año 2016, no podrán ser comercializados en el territorio nacional, los productos lácteos y sus derivados, destinados al consumo humano o para fines de hostelería, que no cumplan con los requisitos del etiquetado establecidos en la Norma Dominicana NORDOM 53, sobre el Etiquetado General de los Alimentos Previamente Envasados, 4ta. Revisión de fecha 27 de noviembre de 2014.

De igual forma, se hace de público conocimiento que a partir del 1 de enero del año 2017, todos los productos alimenticios de producción nacional e importados, deberán contar con el Registro Sanitario vigente.

Con estas medidas se da cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley General de Salud No. 42-01, de fecha 8 de marzo del año 2001; las normas contenidas en el Reglamento General para Control de Riesgos en Alimentos y Bebidas en la República Dominicana, emitido mediante Decreto No. 528-01, de fecha 14 de mayo de 2001; en la Ley General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario No. 358-05, de fecha 9 de septiembre de 2005 y la Ley No.166-12 sobre el Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL), de fecha doce (12) de julio de 2012.

La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las legislaciones vigentes, tales como decomisos, sanciones económicas y destrucción de los alimentos que no cumplan con las normas. A partir de que se cumplan los plazos anunciados, Pro Consumidor y Salud Pública verificarán el cumplimiento de las medidas anunciadas.

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