Inicia ciclo de capacitaciones a proveedores de bienes y servicios sobre “Publicidad Responsable”

Con el objetivo de concientizar y sensibilizar a los proveedores de bienes y  servicios sobre la importancia de promover y fomentar la cultura de una publicidad responsable, Pro Consumidor dejo iniciado este jueves un ciclo de charlas sobre “Publicidad Responsable”.

La charla dirigida a los proveedores de bienes y servicios, específicamente al área de promoción, publicidad y mercadeo busca capacitar al sector comercial, para que puedan realizar una publicidad donde el  consumidor  pueda elegir en el mercado productos y servicios con una información  veraz, precisa y oportuna, sin  recurrir a la publicidad engañosa.

También para que la publicidad esté apegada a los preceptos establecidos en la en la Ley 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario.

La doctora Anina Del Castillo, directora de Pro Consumidor dijo que estas capacitaciones buscan fomentar una publicidad responsable y contribuir  al bienestar, de los principales actores del mercado, consumidores y proveedores.

Indicó además, que la publicidad engañosa podría ser tipificada como una infracción grave, en ese sentido, los proveedores que incurran en la misma podrían ser castigados con multas que entre 20 y 500 salarios mínimos, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley No. 358-05.

“Todos somos consumidores, por eso es importante la realización de una publicidad  apegada a la responsabilidad, a las normativas legales y al compromiso”, dijo la Del Castillo.

Precisó que Pro Consumidor busca concientizar a los proveedores sobre la necesidad e importancia de que adopten buenas prácticas comerciales, a los fines de implementar prácticas adecuadas en la publicidad ofrecida en los medios de comunicación del país.

Durante el desarrollo de la actividad  se abordaron los temas publicidad, publicidad engañosa, base legal, regulación de la publicidad, publicidad correctora, obligaciones en materia de publicidad, procedimientos por infracciones a la Ley 358-05, régimen de sanciones, entre otros.

Esta  charla  fue impartida por el Departamento de Análisis de Publicidad y Estadística de la entidad defensora de los consumidores.

La ley precisa que no se permitirá la publicidad comparativa que sea engañosa; que compare bienes o servicios que satisfagan diferentes necesidades o no tengan la misma finalidad; que no sea objetiva en la comparación de una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes y servicios, entre las que puede incluirse el precio; que dé lugar a confusión en el mercado entre el anunciante y un competidor; que desacredite o denigre las marcas, los nombres comerciales u otros signos distintivos de algún competidor; que saque indebidamente ventaja de la reputación de una marca u otro signo distintivo de algún competidor.

Ofertar o publicitar un determinado bien o servicio como señuelo, estando en conocimiento de que no está disponible, para atraer al consumidor e intentar venderle otro bien o servicio, estará penalizado.

También  desalentar la compra de un bien o servicio anunciado y ofrecer otro en sustitución; anunciar  u ofrecer un determinado bien como nuevo cuando el mismo sea usado o reconstruido; y exponer, vender u ofrecer para la venta medicamentos, sin la debida autorización de la entidad estatal competente en materia de salud.

Informó que los avisos que se difundan por medios públicos sólo incluirán testimonios auténticos y relacionados con las experiencias pasadas o presentes de quien presta la declaración o de aquel a quien el declarante personifica.

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